Resumen: En el presente caso la producción de faltas justificadas de asistencia en número superior a los umbrales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores no puede equipararse a una situación de discapacidad, por lo que no cabe apreciar la concurrencia de discriminación. El volumen de ausencias que podrá variar según se produzcan en meses consecutivos o discontinuos, pero no va a variar respecto a los meses totales de ausencias computables, que son comunes de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Resumen: El trabajador demandante ha venido prestando sus servicios con diversos contratos temporales para la empresa demanda de la que fue despedido, lo que se lo notifico y no impugnó habiendo percibido una indemnización. Presenta el actor demanda por despido alegando que se habría producido un despido verbal en fecha posterior al anterior despido. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda argumentado que no habría quedado probada la relación laboral entre la empresa y el demandante a la fecha del alegado despido verbal. Se interpone recurso de Suplicación por el demandante que es desestimado por la Sala. Por esta se desestima la revisión de hechos probados solicitada y en cuanto al fondo recuerda la doctrina que es el trabajador quien debe de probar no solo la existencia de relación laboral sino también el despido alegado. Y que el demandante no habría probado, limitándose en el recurso a realizar una argumentación basada en un supuesto de cuestión.
Resumen: Tasas locales. Principio de legalidad tributaria. Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barcelona que regula la tasa sobre actuaciones de inspección y control de viviendas declaradas vacías o permanente desocupadas. La Administración local no ostenta competencia, según la ley catalana, interpretada por el Tribunal Superior de Justicia, para el control y vigilancia de las viviendas vacías. No se satisface, además, el principio de legalidad. Precedentes de la Sala en asuntos similares.
Resumen: La sociedad recurrente entiende que la Administración autonómica ya había declarado el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante sendas certificaciones y que no cabía efectuar un segundo control mediante el expediente de reintegro sin proceder a la revisión de oficio. La solución a la controversia requiere aclarar la naturaleza de ese primer control efectuado por la Administración, pues de ello depende que las certificaciones que se emitieron implicasen o no una decisión firme. La Secretaria emitió tres certificados, pero no implicaron un control propiamente tal, sino que son más bien formularios estandardizados para librar los fondos necesarios, que se expiden contra acreditación de gastos atribuidos a la subvención. Dichas justificaciones no supusieron un control pleno de la subvención, pese a la fórmula ritual con que se inician los formularios. En consecuencia, ni era preciso una revisión de oficio de lo certificado en tales formularios ni puede oponerse objeción alguna a la realización de un expediente de reintegro al detectar la Administración subvencionante que no se había justificado la totalidad de los fondos librados o de que determinados gastos pudieran no estar debidamente acreditados o incluir actuaciones no comprendidas en la actividad subvencionada.